En una reciente operación, las autoridades detuvieron a doce personas, incautaron drogas, armas de fuego, equipos electrónicos y vehículos. La operación desmanteló una red dedicada al tráfico de estupefacientes y armas, resultando en condenas que van desde un año hasta más de cuatro años de prisión para los implicados.
- Cuatro ladrillos de sustancia blanca en piedra similar a cocaína, con un peso total aproximado de 4 kilogramos.
- 510 gramos de polvo blanco similar a cocaína y 823 gramos de sustancia vegetal similar a marihuana.
- Cuatro pastillas verdes, aparentemente éxtasis.
- Diversas armas de fuego, incluyendo una pistola Glock calibre 9mm, una pistola Ruger calibre 9mm, un revólver calibre .38, y varias escopetas y rifles de diferentes calibres.
- Equipos tecnológicos como 22 teléfonos celulares, una tablet, una computadora Lenovo, una MacBook Pro, y cuatro monitores de TV.
- 49 cartuchos calibre 9mm, 178 cartuchos calibre .22, y otros cartuchos de diferentes calibres.
- Una cantidad significativa de dinero en efectivo, incluyendo 215.900 pesos uruguayos, 511.260 pesos argentinos y 637 dólares estadounidenses.
- Diversos vehículos, entre ellos motocicletas y automóviles, destacando modelos como Honda, Chevrolet Corsa, Nissan Frontier, y BMW.
Posteriormente tras ser culminadas las instancias ante la sede de Fiscalía Departamental, se celebró audiencia en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de la ciudad de Mercedes donde se dictaminó la formalización y condena por proceso abreviado respecto de:
1) Condenase a R.D.T.C de 36 años de edad como “autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado previsto en el artículo 31 del decreto ley 14.294 en modalidad de importación y negociación de sustancias estupefacientes agravado, un delito de lavado de activos en modalidad de posesión y transferencias, un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones todo en régimen de reiteración real” a la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
2) Condenase a M.A.A.P de 26 años de edad como “autora penalmente responsable de un delito de asistencia a los agentes de la actividad delictiva del narcotráfico” a la pena de dos (2) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo. atento a que la imputada es madre de dos gemelos prematuros de un mes de edad es que conforme a lo dispuesto por los artículos 304 y 228 de código del procedimiento penal se sustituye el primer año de condena por prisión domiciliaria total monitoriada con dispositivo de monitoreo electrónico, debiendo expedirse un facultativo idóneo respecto a la posibilidad de cumplir el año siguiente en prisión.
3) Condenase a M.F.C.H de 37 años de edad como “autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito previsto en el artículo 34 del decreto ley 14.294, un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas conforme lo establecen 56, 58 del código penal y un delito de tráfico interno de armas” a la pena de tres (3) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
4) Condenase a N.A.M de 40 años de edad “como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito previsto en el artículo 34 del decreto ley 14.294, esto es, un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas” a la pena de tres (3) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
5) Condenase a F.A.R.V de 26 años de edad como “autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito previsto en el artículo 34 del decreto ley 14.294, esto es, un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas y un delito de tráfico interno de armas” a la pena de tres (3) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
6) Condenase a R.L.R.A de 30 años de edad como “autora penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito previsto en el artículo 34 del decreto ley 14.294, esto es, un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas” a la pena de tres (3) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
7) Condenase a L.F.V.T de 32 años de edad como “autor penalmente responsable de un delito de asistencia a los agentes de la actividad delictiva del narcotráfico” a la pena de dos (2) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
8) Condenase a M.A.A.M de 29 años de edad como “autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado previsto en el artículo 31 del decreto ley 14.294 en la modalidad de negociación de sustancias estupefacientes en reiteración real con un delito de tráfico interno de armas y municiones y un delito previsto en el artículo 141 de la ley 17.296 es decir, porte de armas por reincidente” a la pena de tres (3) años y ocho (8) meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
9) Condenase a K.P.A.B de 26 años de edad como “autora penalmente responsable de un delito de asistencia a los agentes de la actividad delictiva del narcotráfico” a la pena de dos (2) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
10) Condenase a F.WS.R de 29 años de edad como “autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravado, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado previsto en el artículo 31 del decreto ley 14.294 en la modalidad de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas y un delito de tenencia no autorizada de armas de fuego” a la pena de tres (3) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
11) Condenase a S.D.C.M de 33 años de edad como “autor penalmente responsable de un delito de asistencia a los agentes de la actividad delictiva del narcotráfico y un delito de tenencia no autorizada de armas de fuego a la pena” de dos (2) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
12) Condenase a S.R.M de 45 años de edad como “autor penalmente responsable de un delito de encubrimiento” a la pena de doce (12) meses de prisión, que se cumplirán de la siguiente manera: los primeros 6 meses de prisión efectiva, y los restantes 6 meses a cumplir en régimen de libertad a prueba.